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    Comunicación de la Agencia Vasca del Agua en relación con la modificación del reglamento del canon del agua

    Entrada a la infografía sobre las novedades en el canon del agua

    • El Gobierno Vasco ha aprobado el texto consolidado (abre en nueva ventana), tras las modificaciones introducidas en el DECRETO 229/2021 (abre en nueva ventana) por el DECRETO 48/2025 (abre en nueva ventana), de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua.  Las modificaciones incorporadas están dirigidas fundamentalmente al sector agroganadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
      • Se facilita el acceso a la bonificación del 90% para usos agropecurios: el sector agropecurio podrá bonificarse con tan sólo que el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación, así como de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
      • Se elimina el trámite de solicitud de bonificación del 90% para usos agropecurios: las y los usuarios agropecuarios que cumplan con las condiciones anteriormente mencionadas podrán aplicarse directamente la bonificación del 90% en la autoliquidación anual del canon del agua, sin necesitad de solicitarlo previamente, siendo la Agencia Vasca del Agua quien procederá a la revisión de la correcta aplicación de la bonificación. Al eliminarse la necesidad de llevar a cabo solicitud, también se elimina la solicitud de renovación de la misma.
      • Se regula el acceso y procedimiento de compensación a las y los usuarios agropecuarios que reciban agua de red para usos agropecuarios: las y los usuarios agropecuarios que utilicen agua de red pueden solicitar y ser compensados por el impacto del canon en sus facturas, en el mismo porcentaje que las y los usuarios directos de aprovechamientos, para lo que deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de la tarjeta de explotación agraria, así como disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario. La solicitud de la compensación correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023 podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025.
      • Se amplía el plazo de presentación de la declaración inicial para las captaciones o entradas de agua para el uso agropecuario hasta el 31/12/2025. Por otra parte, el plazo para cumplir con la obligación de presentar una declaración inicial establecida en el artículo 17 de este reglamento, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 para las captaciones o entradas de agua para el uso agropecuario, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional primera del presente Decreto.
    • A través de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 (abre en nueva ventana) Se modifica la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas (abre en nueva ventana) en lo relativo a exenciones y bonificaciones:
      • Se bonificará en el 90% de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria. La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego. La bonificación será del 100 % de la base imponible para la captación o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
      • Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos en su factura en los mismos porcentajes y condiciones del punto anterior.
      • Asimismo, los sujetos pasivos contribuyentes quedarán exentos de declarar y liquidar el canon del agua por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicación dicha bonificación, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, retomando las obligaciones del canon del agua a partir del ejercicio 2025, con la presentación una única vez de la declaración inicial del canon del agua (quien no la haya presentado), y de forma anual la autoliquidación durante el mes de enero. La primera autoliquidación a presentar será en enero de 2026 en relación a los volúmenes detraídos durante el ejercicio 2025.
    • A través de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023. Se añade una nueva disposición a la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas: Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura. Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, para lo que se deberán cumplir los requisitos previstos en dicho apartado. Esta compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022.
    • Mediante RESOLUCIÓN de 10 de Febrero de 2023, del Director de la Agencia Vasca del Agua, por la que se establece el criterio interpretativo para la aplicación de las bonificaciones y exenciones del canon del agua para el ejercicio 2022, se habilita la posibilidad de una aplicación retroactiva de las bonificaciones y exenciones. La resolución establece que las bonificaciones y exenciones solicitadas con anterioridad al 01/07/2023 y con resolución expresa favorable, se practicarán en la autoliquidación correspondiente al año 2022 y en los dos años siguientes. Ante cualquier consulta les atenderemos en el teléfono 900 840 909
    • Según la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, el 01 de enero de 2022 han entrado en vigor las modificaciones normativas aprobadas en el canon del agua. 
    • Sin embargo, las declaraciones anuales y autoliquidaciones relativas al año 2021 se regirán por la anterior normativa del canon del agua.
    • La disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 introduce una serie de modificaciones concernientes al Régimen económico financiero de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en concreto en relación con el canon del agua, que entrarían en vigor el 01 de enero de 2020.
    • El Consejo de Gobierno de la CAPV aprobó el 15/12/2020 el Anteproyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021. En el punto 3 de la Disposición final segunda de este proyecto de Ley se establece lo siguiente: Se modifica la redacción de la disposición final sexta de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, relativa a la entrada en vigor, que quedará con la redacción siguiente: “La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020. No obstante, la modificación prevista en la disposición final segunda entrará en vigor el 1 de enero de 2022.”
    • En el BOPV del 18 de noviembre de 2022, se publica el DECRETO 229/2021 , de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Canon del Agua.

    Fecha de última modificación: