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    Preguntas frecuentes: canon del agua

    ¿Cuándo me aplica el canon del agua?

    El canon se aplicará a cualquier utilización de agua, independientemente que se trate de agua suministrada por otras entidades o procedente de captaciones propias (superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia).

    Los usos domésticos y agropecuarios se encuentran temporalmente exentos del canon del agua.

    Las concesiones en vigor de las cuales no se hace uso les aplica igualmente el canon del agua.

     

    ¿Qué formularios se deben presentar para la declaración del canon del agua?

    • URA 001 Solicitud y remisión de documentación: se debe presentar acompañando cualquier documentación relacionada con el canon del agua.
    • URA 200 Declaración inicial usuario de aprovechamiento.
    • URA 400 Solicitud de aplicación del sistema de estimación objetiva.
    • URA 520 Autoliquidación usuario de aprovechamiento: Durante el mes de enero se ha de presentar una autoliquidación correspondiente a los consumos realizados durante el ejercicio anterior. En los casos en que exista concesión en vigor de las cuales no se haga uso se deberá presentar igualmente dicho formulario.
      • URA 520 Anexo I: Se deberá presentar junto con el formulario URA 520 en el caso de estimación objetiva.
      • URA 520 Anexo II: Se deberá presentar junto con el formulario URA 520 en el caso de disponer de más de un contador. Se presentará un Anexo II por cada contador adicional que disponga.

     

    ¿Qué formularios se deben presentar en el caso de una entidad suministradora?

    • URA 001 Solicitud y remisión de documentación: se debe presentar acompañando cualquier documentación relacionada con el canon del agua.
    • URA 220 y anexos (Declaración inicial entidades suministradoras).
    • URA 320 (Declaración semestral de entidad suministradora): a presentar en el mes de Julio.
    • URA 330 (Declaración anual entidad suministradora): a presentar en el mes de Enero acompañado del intercambio de ficheros electrónicos cuando corresponda.
    • URA 510 (Autoliquidación entidad suministradora): a presentar en el mes de Enero.

    Los formularios se presentan a periodo de cobro cerrado.

    ¿Cómo se debe liquidar (declarar) el canon en caso de no tener instalado contador?

    La persona usuaria deberá presentar el modelo URA 400, previo a la presentación del formulario URA 520.

    Si se dispone de concesión en vigor se liquidará por el volumen total concedido.

    ¿Cómo se han de presentar y enviar los formularios?

    Todos los formularios vendrán acompañados del modelo 001, donde se recogen los datos administrativos.

    Los medios de presentación de documentación relativa al canon del agua son los siguientes:

    • Envío postal:
      • La documentación se dirigirá a la Agencia Vasca del Agua sita en:
        • C/ Portal deGamarra 1.A – Piso 11. 01013 Vitoria-Gasteiz, Álava
      • Entrega presencial de documentación:
        • Los registros de entrada de la sede central o de las oficinas de cuenca:
    1. Agencia Vasca del Agua. Vitoria-Gasteiz
      • C/ Portal deGamarra 1.A – Piso 11. 01013 Vitoria-Gasteiz.
    2. Agencia Vasca del Agua. Bilbao
      • Alameda Urquijo, 36 – 7. 48011 Bilbao.
    3. Agencia Vasca del Agua. Donostia/San Sebastián
      • Intxaurrondo, 70 - 1ª planta. 20015 Donostia/San Sebastián

    Se requiere disponer de DNI electrónico o tarjeta Izenpe, y un lector de tarjetas.

    Nota: En ningún caso será posible presentar documentación relativa al Canon del Agua por fax o correo electrónico.

    ¿En qué casos puedo solicitar exención del canon del agua?

    Quedan exentos del canon del agua los consumos siguientes:

    • Los usos domésticos y agropecuarios se encuentran temporalmente exentos del canon del agua.
    • El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento, y operaciones de gestión o mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la Agencia.
    • El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe. Los consumos realizados en tomas de incendios, cuyo fin no sea la extinción de incendios, estarán sometidos al régimen del canon.
    • La captación de agua marina en sustitución de agua dulce.
    • La reutilización o la utilización del agua para la obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la calidad del agua.
    • El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria.

    ¿En qué casos puedo solicitar una bonificación?

    • En el consumo de agua para alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques y jardines, siempre que se realicen por entidades públicas, incluidos centros docentes, residencias de estudiantes etc… de carácter público, se bonificará en el 95% del consumo.
    • En el consumo del agua correspondiente a instalaciones deportivas públicas, incluidas las de centros docentes, residencias de estudiantes etc… de carácter público, se bonificará en el 95% del consumo.
    • En el consumo para uso industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles o se disponga de certificación de gestión ambiental (Reglamento EMAS, ISO 14001, EKOSCAN,…), y la actividad esté comprendidas entre las divisiones 05 y 43, ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), se bonificará en el 70% del consumo.
    • En el consumo para uso industrial, siempre y cuando se disponga de un plan de reducción de consumos de agua certificado por la Agencia Vasca del Agua, se bonificará el 90% del consumo.
    • En el consumo de aguas pluviales o de escorrentía, se bonificará el 95% del consumo

    ¿Cómo debo solicitar una bonificación o exención?

    Mediante la cumplimentación y presentación de los formularios:

    • URA 200 para los consumos propios realizados directamente de aprovechamientos.
    • URA 100 para los consumos procedentes de las entidades suministradoras.
    • siempre acompañados del formulario URA-001.

    ¿La Agencia Vasca del Agua homologa contadores?

    • La Agencia no homologa contadores. Éstos han de cumplir con la normativa O.M. de 28 de diciembre de 1988, por la que se establece la clasificación de los mismos y RD 889/2006, por el que se modifica esta clasificación. 
    • No obstante, en virtud de la ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco, URA aprueba mediante resolución expresa y visto bueno la propuesta de instalación de contadores en las cuencas intracomunitarias. Preguntas frecuentes del sistema de control volumétrico

    ¿Cuál es la cuota del canon del agua?

    La cuota del canon del agua asciende a 6 céntimos por m3 (1.000 litros) consumido.

    Cálculo del Canon

    Canon del agua = Consumo (m3) * (100% - bonificación otorgada (%)) *0,06 €/m3

    Por ejemplo:

    • Lectura inicial del contador = 1500 m3
    • Lectura final del contador = 2.000 m3
    • Consumo de agua = 500 m3
    • Bonificación industrial concedida = 70%.
    • Canon del agua = 500 m3 * (100% - 70%) * 0,06 €/m3 = 9,00 €

    ¿El canon del agua que se incorpore a las facturas del agua debe gravarse a su vez con el IVA?

    No, el canon del agua sólo se compone de la base imponible (consumo del agua medido en metros cúbicos), el tipo: 0,06 céntimos de euro, bonificaciones/ exenciones y cuota.

    ¿Cómo se abona el Canon de Agua?

    El pago del canon del agua se debe realizar mediante transferencia bancaria en el siguiente número de cuenta: 

    Entidad:

    IBAN

    Nº CUENTA

    Laboral Kutxa

    ES20

    3035 0012 79 0120120000

    Kutxabank

    ES09

    2095 0611 0091 2129 2328

    En el caso del agua abastecida por entidades suministradora el canon del agua será incluida por estas en la propia factura del agua.

    ¿Están obligadas las entidades suministradoras pequeñas, tales como las juntas administrativas, a emitir e incluir en la factura del agua el canon del agua?

    Si, se está colaborando con ACOA para la realización de un programa común que permita la gestión uniforme de estos cobros.

    ¿A qué se destinan los ingresos del canon del agua?

    • Este tributo será destinado a la protección, restauración y mejora del medio acuático, a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la solidaridad interterritorial.
    • La recaudación del canon queda afectada por ley a:
      • La prevención de la contaminación y la preservación, protección, mejora y restauración del medio hídrico y de los ecosistemas vinculados a él, incluyendo el mantenimiento de los caudales ecológicos.
      • La consecución de un buen estado ecológico de las masas de agua.
      • Infraestructuras relacionadas con el agua.
      • La atribución de ayudas o recursos económicos a las corporaciones locales, a otras entidades y a particulares para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, e inversiones destinadas a ahorrar agua, con especial incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución.

    ¿Quién debe presentar la declaración inicial?

    La obligación de presentar la declaración inicial corresponde a quien realice captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    A estos efectos, se considerará, salvo prueba en contrario, que la obligación corresponde a:

    • En el caso de aprovechamientos que disponen de concesión o autorización administrativa: a la persona o entidad titular de la concesión o autorización administrativa que habilita la explotación del aprovechamiento.
    • En el caso de aprovechamientos que no dispongan de concesión o autorización administrativa: a la persona o entidad titular de las instalaciones de captación de agua.
    • En el caso de introducción en la Comunidad Autónoma del País Vasco de agua captada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a la persona o entidad titular de las instalaciones de distribución situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se incorporen las mismas.

    ¿Qué formulario se utiliza para presentar la declaración inicial de usuario directo?

    Modelo F.A.-0008: Aprovechamientos de agua, Declaración inicial (PDF, 153 KB) 

    En caso de necesitar insertar datos de tomas extra: Modelo F.A.-0008 Anexo I: Aprovechamientos de agua, Declaración inicial (PDF, 137 KB)

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar la declaración inicial?

    Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua una declaración inicial, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua, conforme al modelo que se establezca.

    Cualquier alteración de las características declaradas del aprovechamiento deberá ser comunicada a la Agencia Vasca del Agua dentro del plazo de un mes desde el momento en que se produzca.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración inicial?

    • En el caso de aprovechamientos en uso (legalizados y no legalizados): a presentar en primer semestre de 2022.
    • En el caso de aprovechamientos para usos agropecuarios que no hubiesen presentado declaración inicial: deberán presentarla en los seis primeros meses del ejercicio 2025.
    • En el caso de nuevos aprovechamientos: en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

    ¿Quién debe presentar la declaración inicial de entidad suministradora?

    Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua una declaración inicial, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua, conforme al modelo que se establezca.

    ¿Qué formulario se utiliza para presentar la declaración inicial de entidad suministradora?

    Modelo F.A.-0009: Declaración inicial para Entidades suministradoras.

    En caso de necesitar insertar datos de tomas y/o aprovechamientos extra: Modelo F.A.-0009 Anexo I: Declaración inicial para Entidades suministradoras.

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar la declaración inicial de entidad suministradora?

    Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua una declaración inicial, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua, conforme al modelo que se establezca.

    Cualquier alteración de las características declaradas del aprovechamiento deberá ser comunicada a la Agencia Vasca del Agua dentro del plazo de un mes desde el momento en que se produzca.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración inicial de entidad suministradora?

    • En el caso de aprovechamientos en uso (legalizados y no legalizados): a presentar en primer semestre de 2022.
    • En el caso de aprovechamientos para usos agropecuarios que no hubiesen presentado declaración inicial: deberán presentarla en los seis primeros meses del ejercicio 2025.
    • En el caso de nuevos aprovechamientos: en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

    ¿Quién debe presentar la solicitud de estimación objetiva?

    En las captaciones y entradas de agua que no tengan instalados mecanismos homologados de medición directa del agua, o que, teniéndolos, no estén en funcionamiento, se determinará la base imponible por el sistema de estimación objetiva, la cual habrá de ser solicitada a la Agencia Vasca del Agua.

    ¿Qué formulario se utiliza para presentar la solicitud de estimación objetiva?

    Modelo F.A.-0011: Solicitud de aplicación del sistema de estimación objetiva

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar la solicitud de estimación objetiva?

    Esta determinación de la base imponible tendrá carácter provisional hasta la instalación del obligado mecanismo homologado de medición directa del agua captada o introducida.

    Los sujetos pasivos contribuyentes que lo soliciten justificadamente y previa autorización de la Agencia Vasca del Agua, podrán determinar la base imponible por el sistema de estimación objetiva exclusivamente durante el periodo transitorio autorizado, que suele ser de tres años a contar desde el ejercicio en el que se ha solicitado o hasta la instalación del mecanismo homologado de medición directa del agua captada o introducida.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de estimación objetiva?

    Se deberá solicitar la aplicación de la estimación objetiva en el ejercicio para el cual no se pueda establecer la base imponible por lecturas del mecanismo homologado de medición directa del agua captada o introducida.

    ¿Quién debe presentar la solicitud de exención?

    Quedan exentas del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:

    • La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motrizPara la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar una solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de un plano de situación del lugar donde se produzca la citada utilización no consuntiva, con indicación de los puntos de toma y de retorno del agua, así como de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada.
    • El volumen de agua detraído que retorna al medio sin que haya sido utilizada, en idénticas condiciones de calidad y temperatura, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar conforme a lo establecido en la concesión o autorización administrativa o en el Plan Hidrológico en vigor.Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar una solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de una memoria técnica, que incluya planos, memorias de funcionamiento, informes, y cuanta documentación o medios considere el solicitante, en la cual quede acreditado que dichos volúmenes de agua retornan al medio cumpliendo lo señalado en el párrafo anterior y en la cual se especifique el mecanismo homologado de medición directa del agua de dichos volúmenes.
    • Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.La aplicación de esta exención no requerirá de la presentación de una solicitud a la Agencia Vasca del Agua por parte de las personas o entidades contribuyentes.
    • Para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 los contribuyentes del sector agropecuario estarán totalmente exentos de declarar y liquidar el canon del agua.

    ¿Quién es susceptible de bonificación?

    Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando las personas o entidades contribuyentes sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o dispongan de tarjeta de explotación agraria. Además, se deberá disponer de una autorización o concesión administrativa para la explotación del alumbramiento o aprovechamiento, en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.

    La aplicación de esta bonificación no requerirá de la presentación de una solicitud a la Agencia Vasca del Agua por parte de las personas o entidades contribuyentes.

    ¿Que formulario se utiliza para presentar la solicitud de exención?

    Modelo F.A.-0010:

    En caso de necesitar insertar datos de tomas Modelo F.A.-0010 Anexo I

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar la solicitud de exención?

    La exención tendrá una vigencia de 3 años desde el año de solicitud, posteriormente tendrá que ser renovada presentado el Modelo F.A.-0015: Declaración responsable para la renovación de la vigencia de una bonificación o exención otorgada.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de exención?

    Se deberá solicitar en el ejercicio para el cual se quiera empezar a aplicar la exención.

    ¿Quién debe presentar Declaraciones Responsables para renovación de vigencia de exenciones?

    Aquellas personas físicas o entidades que dispongan de una exención concedida por resolución y vaya a expirar el plazo de la misma.

    ¿Qué formulario se utiliza para presentar Declaraciones Responsables para renovación de vigencia de exenciones?

    Modelo F.A.-0015: Declaración responsable para la renovación de la vigencia de una bonificación o exención otorgada

    ¿Cuál es el plazo para presentar la Dr Renovación y Vigencia de Exenciones?

    Las personas y entidades contribuyentes deberán presentar una nueva solicitud o una declaración responsable al menos con 3 meses de antelación a la fecha de expiración de la efectividad de la exención.

    ¿Quién debe presentar autoliquidación de usuario directo?

    Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Se considerará sujeto pasivo contribuyente a:

    • La persona o entidad titular de la concesión o autorización administrativa que habilita la explotación del aprovechamiento.
    • La persona titular de las instalaciones de captación de agua, cuando el agua provenga de un aprovechamiento que no disponga de concesión o autorización administrativa.

    ¿Qué formulario se utiliza para presentar autoliquidación de usuario directo?

    Modelo F.A.-0012: Aprovechamientos de agua. Autoliquidación

    En caso de necesitar insertar datos de tomas Modelo F.A.-0012 Anexo II: Aprovechamientos de agua. Autoliquidación

    En caso de autoliquidar en base a estimación objetiva habrá que cumplimentar también el Modelo F.A.-0012 Anexo I: Aprovechamientos de agua. Autoliquidación

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar la autoliquidación de usuario directo?

    Anualmente.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación de usuario directo?

    Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de enero de cada año la autoliquidación correspondiente al volumen de agua captada o introducida durante el año inmediatamente anterior, conforme al modelo que se establezca.

    ¿Quién debe presentar la autoliquidación de entidad suministradora?

    Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Se considerará sujeto pasivo contribuyente a:

    • La entidad titular de las instalaciones de captación de agua, cuando el agua provenga de un aprovechamiento que no disponga de concesión o autorización administrativa.
    • Las entidades titulares de las instalaciones de distribución situadas en la Comunidad Autó­noma del País Vasco a las que se incorpora el agua captada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la misma.

    ¿Qué formulario se utiliza para presentar autoliquidación de entidad suministradora?

    Modelo F.A.-0013: Autoliquidación para entidades suministradoras

    En caso de necesitar insertar datos de tomas y/o aprovechamientos Modelo F.A.-0013 Anexo II: Autoliquidación para entidades suministradoras

    En caso de autoliquidar en base a estimación objetiva habrá que cumplimentar también el Modelo F.A.-0013 Anexo I: Autoliquidación para entidades suministradoras

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar la autoliquidación de entidad suministradora?

    Anualmente.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación de entidad suministradora?

    Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de enero de cada año la autoliquidación correspondiente al volumen de agua captada o introducida durante el año inmediatamente anterior, conforme al modelo que se establezca.

    ¿Quién debe presentar el modelo informativo de volúmenes suministrados?

    Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios, en los dos primeros meses de cada año identificarán el volumen total de agua captada o introdu­cida durante el año inmediatamente anterior, así como el volumen de agua utilizado o consumido en cada tipo de uso (fugas, pérdidas e incontrolados, usos domésticos y residenciales, usos agropecuarios, usos industriales y comerciales, usos municipales) y el volumen de agua exento, bonificado y gravado por el canon del agua, conforme el modelo informativo que se establezca.

    Las entidades que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios, pero no son sujetos pasivos contribuyentes del canon del agua, deberán presentar en el mismo plazo ante la Agencia Vasca del Agua el modelo respecto de los correspondientes volúmenes de agua que le hayan sido suministrados en alta y los volúmenes suministrados en cada tipo de uso en el año inmediato anterior

    ¿Qué formulario se utiliza para presentar el modelo informativo de volúmenes suministrados?

    Modelo F.A.-0014: Modelo informativo de volúmenes suministrados (PDF, 105 KB)

    En caso de suministrar agua en alta a otras entidades suministradoras, se deberá cumplimentar también el Modelo F.A.-0014 Anexo I: Modelo informativo de volúmenes suministrados (PDF, 108 KB)

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar el modelo informativo de volúmenes suministrados?

    Anualmente.

    ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo informativo de volúmenes suministrados?

    Se deberá presentar en los dos primeros meses de cada año.

    ¿Quién puede solicitar una compensación?

    Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura.

    Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la presente ley, para la cual las usuarias y usuarios deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de la tarjeta de explotación agraria, así como disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario.

    Será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente al uso agropecuario mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. En caso de que tal mecanismo mida el agua para más de un uso, y, por tanto, no se pueda cuantificar de forma separada el volumen de agua susceptible de compensación por el impacto del canon por los usos agropecuarios, la compensación será efectuada a partir del número de usos del agua señalados en el contrato o en el certificado emitido por la entidad suministradora.

    ¿Qué formulario se utiliza para presenta la compensación de 90%?

    Modelo F.A.-0016 Compensación 90% agua de red Agropecuarios

    ¿Con qué frecuencia ha de presentar el modelo informativo de volúmenes suministrados?

    Anualmente.

    ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de comrpensación?

    Para la aplicación de esta compensación, las personas y entidades deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua, en los seis primeros meses de cada año, una solicitud correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, conforme al modelo que se establezca. La solicitud irá acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, salvo la correspondiente a la acreditación de ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de tarjeta de explotación agraria, requisito que será comprobado de oficio por parte de la Agencia Vasca del Agua. No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir en cualquier momento a las personas o entidades solicitantes de la compensación que aporten la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

    Asimismo, las personas o entidades solicitantes deberán presentar copia de las facturas de agua de la entidad suministradora objeto de compensación y justificante de su abono