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    Sujetos de no sujeción, bonificaciones, exenciones y compensaciones

    SUJETOS DE NO SUJECIÓN AL CANON DEL AGUA 

    • No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:
      • Aguas marinas.
      • Aguas pluviales o escorrentías.
      • Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. 

    EXENCIONES

    • Quedan exentas del pago del canon del agua:
      • La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
      • El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar.
      • Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
        • La aplicación de esta exención no requiere de solicitud.

    BONIFICACIONES 

    • Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
    • Además, se deberá disponer de una autorización o concesión administrativa para la explotación del alumbramiento o aprovechamiento, en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
    • La aplicación de esta bonificación no requerirá de la presentación de una solicitud a la Agencia Vasca del Agua por parte de las personas o entidades contribuyentes.
    • En su caso, además, será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente a dicha exención o bonificación, mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. De no poder determinarse el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se procederá a su determinación a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión administrativa o, si ello no fuese posible, a partir de los usos del agua señalados en la autorización o concesión administrativa considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos.

    COMPENSACIONES 

    • Las personas y entidades que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y recibir compensación por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura. 
    • Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 6.3, y se calculará de acuerdo al tipo de gravamen correspondiente al ejercicio a compensar. Para ello, se deberán cumplir los mismos requisitos previstos en dicho apartado respecto a ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponer de tarjeta de explotación agraria. Asimismo, deberán disponer de un contrato en el cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego, o certificado de la entidad suministradora que acredite que el uso del agua es agropecuario. 
    • Será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspon¬diente al uso agropecuario mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. En caso de que tal mecanismo mida el agua para más de un uso, y, por tanto, no se pueda cuantificar de forma separada el volumen de agua susceptible de compensación por el impacto del canon por los usos agropecuarios, la compensación será efectuada a partir del número de usos del agua señalados en el contrato o en el certificado emitido por la entidad suministradora.