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    Implicaciones para usuarios directos de los aprovechamientos

    • Los titulares de aprovechamientos legalizados y no legalizados deberán presentar la declaración inicial (modelo F.A.-0008).

      • La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 229/20021, el 01 de enero de 2022
      • Para las nuevas concesiones, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.
      • Para las captaciones o entradas de agua para el uso agropecuario se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025
    • En caso de no poseer mecanismos homologados de medición directa de agua, deberán solicitar la estimación objetiva, a través del modelo F.A-0011.
    • Autoliquidaciones.
      • Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de enero de cada año la autoliquidación correspondiente al volumen de agua captada o introdu­cida durante el año inmediatamente anterior (modelo F.A-0012).
      • La primera autoliquidación de las y los usurios agropecuarios será durante el mes de enero de 2026, por el ejercicio 2025.
    • Ingreso
      • Las y los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de canon del agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones.