Implicaciones para usuarios directos de los aprovechamientos
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Los titulares de aprovechamientos legalizados y no legalizados deberán presentar la declaración inicial (modelo F.A.-0008).
- La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 229/20021, el 01 de enero de 2022
- Para las nuevas concesiones, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.
- Para las captaciones o entradas de agua para el uso agropecuario se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025
- En caso de no poseer mecanismos homologados de medición directa de agua, deberán solicitar la estimación objetiva, a través del modelo F.A-0011.
- Autoliquidaciones.
- Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el mes de enero de cada año la autoliquidación correspondiente al volumen de agua captada o introducida durante el año inmediatamente anterior (modelo F.A-0012).
- La primera autoliquidación de las y los usurios agropecuarios será durante el mes de enero de 2026, por el ejercicio 2025.
- Ingreso
- Las y los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de canon del agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones.